Centro estatal de información sobre seguridad pública

LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA
Título Segundo
Sistema Estatal de Seguridad Pública
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 9. Objeto

El sistema estatal es el conjunto articulado de normas, instancias, instrumentos y acciones que tiene por objeto garantizar el adecuado desempeño de la función de seguridad pública en el estado, mediante la coordinación efectiva entre el estado y los municipios, y entre estos y la federación.
El estado y los municipios, en términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se coordinarán para el cumplimiento de los efectos establecidos en el artículo 7 de la ley general.

Artículo 10. Integración

I. El consejo estatal.
II. Los consejos municipales.
III. El secretariado ejecutivo.
IV. El Centro Estatal de Información sobre Seguridad Pública.
V. El Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana.
VI. El Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza.

El poder judicial del estado colaborara con las instancias que integran el Sistema Estatal en la implementación de acciones que contribuyan al cumplimiento de su objeto.


Título Segundo
Sistema Estatal de Seguridad Pública
Capítulo V
Centro Estatal de Información sobre Seguridad Pública

Artículo 24. Atribuciones

El Centro Estatal de Información sobre Seguridad Pública es un órgano desconcentrado de la Secretaria de Seguridad Publica, con autonomía técnica y de gestión, y tiene las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el adecuado desarrollo en el estado de las bases de datos y los registros administrativos del sistema nacional.
II. Colaborar con el Centro Nacional de Información y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en la integración de la información sobre seguridad pública que le corresponda al estado.
III. Impulsar la elaboración de estudios e investigaciones sobre seguridad pública, e integrar la información que permita conocer el contexto y la capacidad institucional del estado en la materia.
IV. Efectuar propuestas, con base en información cualitativa o cuantitativa, que coadyuven a la definición de objetivos, metas, indicadores, políticas, estrategias y acciones sobre seguridad pública.
V. Proponer a las instituciones de seguridad pública la definición de indicadores de desempeño o de resultado, el diseño de bases de datos o registros administrativos, o la integración de la información que les corresponda.
VI. Brindar apoyo y asesoría técnica en el diseño, el uso y la protección de las bases de datos y los registros administrativos de las instituciones de seguridad pública, así como en la integración y el análisis de la información que les corresponda.
VII. Fomentar el intercambio y transferencia de información entre las autoridades del sistema estatal y las instituciones de seguridad pública.
VIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de información sobre seguridad pública y de transparencia y acceso a la información pública, e informar a las autoridades competentes sobre cualquier irregularidad detectada.
IX. Solicitar a las autoridades del sistema estatal o las instituciones de seguridad pública la información que requiera para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y proporcionar la que le corresponda, especialmente, para el cumplimiento de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública.
X. Sugerir a las instituciones de seguridad pública la instalación de infraestructura, la adquisición de equipo o la impartición de cursos de capacitación para mejorar la integración y el análisis de la información que les corresponda.

Artículo 25. Nombramiento

El titular del Centro Estatal de Información sobre Seguridad Pública será nombrado y removido libremente por el gobernador, y deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 23 de esta ley.


Gobierno del Estado de Yucatán
Centro Estatal de Información sobre Seguridad Pública.
Anillo Periférico Carretera Mérida-Umán Km. 8 S/N C.P. 97288.
Ciudad Industrial, Mérida, Yucatán.
Gobierno del Estado de Yucatán 2018-2024, México.