verificación de antecedentes) Parte de los procesos para el ingreso a las diferentes corporaciones de seguridad pública en la entidad...
La ley contempla tiempos de entrega para la recepción y notificación de una baja, de tal forma que esta queda de la siguiente manera
El Certificado Único Policial, es un documento que acredita a los policías (dentro de los tres órdenes de gobierno)
EL objetivo de contar con una base de datos que contenga, entre otros datos, el incidente ocurrido, el o los nombres de los elementos
El Registro Nacional de Información Penitenciaria forma parte de las acciones de la Secretaría de Seguridad Pública para integrar
Este sistema contiene la información nacional del armamento y equipo autorizado a las corporaciones de seguridad
Es el estado de fuerza real de las instituciones de Seguridad Pública (Estatal, Municipal y Federal), el cual se suministra..
busca presentar a la ciudadanía un servicio digital con la finalidad de brindar una atención automatizada a través de las herramientas
Este registro contiene información actualizada, relativa a los integrantes de las instituciones de seguridad pública y privada de los tres órdenes de gobierno, el cual incluye:
I.- Los datos que permitan identificar plenamente y localizar al servidor público, sus huellas digitales, fotografías, escolaridad y antecedentes en el servicio, así como una trayectoria en la seguridad pública.
II.- Los estímulos, reconocimientos y sanciones a que se haya hecho acreedor el servidor público.
III.- Cualquier cambio de adscripción, actividad o rango del servidor público, así como las razones que lo motivaron.
Cuando a los integrantes de las instituciones de seguridad pública se les dicte cualquier auto de procesamiento, sentencia condenatoria o absolutoria, sanción administrativa o resolución que modifique, confirme o revoque dichos actos, se notificara inmediatamente al registro.
Proceso para registro de personal Aspirantes (solicitud de verificación de antecedentes)Parte de los procesos para el ingreso a las diferentes corporaciones de seguridad pública en la entidad, es importante verificar que los aspirantes no cuenten con algún impedimento de tipo legal o administrativo que puedan ser factor para no ejercer la función de policía, por lo que previo al ingreso se debe solicitar al CEISP mediante oficio la verificación este personal.
Formación y evaluaciónPrevio al registro se debe considerar que los elementos cumplen con los requisitos de Formación Inicial, Evaluación de Competencias, Evaluación de Desempeño y Evaluación de Control de Confianza.
Oficio solicitud para registroLas Corporaciones y dependencias deberán hacer llegar al CEISP atento oficio para el registro de su personal. En este especificarán; él o los nombres del personal a registrar, así como su fecha de nacimiento.
Programación de registroEl CEISP verificara espacio en su agenda a fin de calendarizar al o a los elementos de acuerdo al número de elementos se determina el número de días en los que se atenderán, así como los horarios del mismo.
Oficio respuesta (CEISP)El CEISP emitirá atento oficio a la(s) dependencia(s) donde indicará los requisitos a cubrir, tales como documentos a presentar los cuales serán de carácter obligatorio, debiendo presentar en original y copia fotostática legible los que a continuación se detallan:
El oficio también contendrá la(s) fecha(s), horario(s) y lugar de registro y se anexará el número de cedulas, formatos de huellas y grafología, así como la guía de llenado de cédula.
Registro (INICIO)El personal deberá presentarse en la fecha y hora señalada debiéndose acompañar de la cédula del registro de personal debidamente requisitada y la totalidad de documentos probatorios solicitado, es importante verificar que se presenten uniformados, las mujeres con cabello recogido, sin maquillar y sin alhajas, solicitar que durante el registro se mantengan apagados celulares, tabletas y dispositivos móviles.
Verificación de antecedentes vía AFIS Digi-ScanEl día de registro se inicia con la verificación de antecedentes en el AFIS (DIGI-SCAN), esta área realizará la verificación mediante la identificación del elemento a través de sus identificaciones una vez capturados los datos se empleará un lector digital debiendo usar las huellas de los dedos índices y pulgares de ambas manos, de igual forma de solicitará al elemento documentos originales, los cuales serán escaneados para crear un archivo que posteriormente serán usados para la fase de captura, estos documentos se guardan como imágenes en formato jpg.
Revisión de cédula y documentos probatoriosSe debe realizar una revisión minuciosa tanto de la cédula para verificar que esta esté debidamente llenada, en caso de faltar datos estas serán subsanados durante la verificación con el fin de cumplir con todos los datos, así mismo hará un recuento de la totalidad de documentos probatorios solicitados en copia fotostática.
Media filiaciónESe realizará al aspirante la media filiación, la cual tiene como finalidad lograr la identificación de las personas a través de:
I. El reconocimiento de rasgos faciales
II. Alguna característica propia que los distinga de los demás.
FotografíasSe realizará al aspirante la toma de fotografías perfiles, frente y en su caso tatuajes (Visibles)., lo anterior con el fin de integrar a la información las fotos correspondientes y vincularlas con el mismo CUIP.
Fotografías reconocimiento facialEl reconocimiento facial es una foto de mejor calidad cuyo fondo debe ser gris esto de conformidad con las políticas que estableció el SNSP en materia de foro para este fin, para la toma de esta es indispensable que el elemento este uniformado, mirando al frente sin subir el mentón, ni inclinar la cabeza, la mirada debe estar al frente evitando sonreír.
Registros dactilaresPara la toma de registros dactilares se debe contar con la hoja de huellas ya con los datos del aspirante, es importante el uso de guantes para evitar manchas en la hoja y con ello lograr que los registros sean claros , se debe empezar con cantos, siguiendo con palmas, dedos de las manos, y pulgares, esto permite no manchar la hoja al entintar de forma metódica al aspirante.
Registro de voz (AVIS)Dentro de las biometrías se contemple la Grabación de Voz, dicha grabación está dentro de las biometrías para identificación del personal de seguridad pública por lo que se grabara 5 minutos de audio con fines de identificación.
La ley contempla tiempos de entrega para la recepción y notificación de una baja, de tal forma que esta queda de la siguiente manera:
I. Tiempo para notificar baja (Corporación): Máximo 48 horas de ocurrido el movimiento.
II. Tiempo para dar de baja en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública: 24 horas después de la notificación de la Corporación de Seguridad pública. La suma entre ambas es 72 horas.
La baja debe ser remitida al Titular del Centro Estatal de Información Sobre Seguridad Pública quien administra el Registro Estatal del Personal de Seguridad Pública.
Como medida de seguridad y con el fin de evitar el mal uso de datos confidenciales está prohibido el uso de correos electrónicos personales o de gmail, por lo que todo movimiento que tenga que ver con el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, deberá ser remitido al Centro Estatal de Información sobre Seguridad pública vía OFICIO.
El Oficio deberá ser remitido a: L.I. Cesar Mariano Guzmán Madrueño Director del Centro Estatal de Información sobre Seguridad Pública. Este deberá estar membretado y firmado por el Responsable de la institución ya sea el Director o el Funcionario responsable de estas, debe contener la siguiente información:
I. Nombre completo del Elemento
II. CUIP (En su caso)
III. Fecha de Baja
IV. Motivo de Baja
Anexo al Oficio se deberá contar con el soporte de la baja que pueden ser:
*Escrito administrativo de Baja Voluntaria debidamente firmada por el elemento.
*Acta administrativa elaborada por el Área jurídica debidamente requisitada y documentada la cual detallara el motivo de la baja, validada con la firma del responsable de dicha área y del responsable de la Corporación.
Es de suma importancia que las bajas se realicen conjuntamente con las áreas jurídicas, ya sea de la Dependencia (si cuenta con ella), o en el caso los Ayuntamientos a través de sus direcciones Jurídicas, ya que estas deben ser sustentadas en bases legales, conforme a derecho y apegadas a las Leyes Federales, Estatales y/o Reglamentos Internos vigentes.
Es de suma importancia que las bajas se realicen conjuntamente con las áreas jurídicas, ya sea de la Dependencia (si cuenta con ella), o en el caso los Ayuntamientos a través de sus direcciones Jurídicas, ya que estas deben ser sustentadas en bases legales, conforme a derecho y apegadas a las Leyes Federales, Estatales y/o Reglamentos Internos vigentes.
Es de suma importancia que las bajas se realicen conjuntamente con las áreas jurídicas, ya sea de la Dependencia (si cuenta con ella), o en el caso los Ayuntamientos a través de sus direcciones Jurídicas, ya que estas deben ser sustentadas en bases legales, conforme a derecho y apegadas a las Leyes Federales, Estatales y/o Reglamentos Internos vigentes.
Sera vía Oficio, y se requiere dos documentos (Oficio, Sustento). *Deberán ser consistentes las fechas y datos de baja en ambos documentos. *Se notificará al Centro Estatal de Información sobre Seguridad Pública en un tiempo máximo de 48 horas de haberse realizado en movimiento.
El Certificado Único Policial, es un documento que acredita a los policías (dentro de los tres órdenes de gobierno) y oficiales de guarda y custodia del sistema penitenciario aptos para ingresar o permanecer en las instituciones de seguridad pública y que cuentan con los conocimientos, el perfil, las habilidades y las aptitudes necesarias para el desempeño de su cargo.
ObjetivoConocer cuál es la información y los elementos que se requieren para la conformación del Certificado Único Policial, en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública: Con la finalidad de que el personal que integra las instituciones de seguridad pública tenga el perfil, los conocimientos, la experiencia, las habilidades y las aptitudes necesarias para el desempeño de su cargo.
“Ratificación del Acuerdo 2, adoptado en la XIV Sesión Ordinaria de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, en el cual se establece los requisitos que debe tener el Certificado Único Policial: evaluación de control de confianza, formación inicial o equivalente, evaluación de desempeño y evaluación de competencias policiales básicas (habilidades, destrezas y conocimientos de la función policial).”
El Consejo Nacional de Seguridad Pública, en cumplimiento al Acuerdo CNSP13/XXXIX/15, aprueba los lineamientos para la emisión, desarrollo e implementación del Certificado Único Policial y acuerda que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública los publique en el Diario Oficial de la Federación como anexo al presente acuerdo
Estar Inscrito en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública (CUIP) Acreditar las Siguientes Evaluaciones:
Deberá ser impartida por academias e institutos de seguridad pública, de acuerdo al programa rector de profesionalización.
Deberá ser impartida por academias e institutos de seguridad pública, de acuerdo al programa rector de profesionalización.
Deberá ser impartida por academias e institutos de seguridad pública, de acuerdo al programa rector de profesionalización.
Deberá ser impartida por academias e institutos de seguridad pública, de acuerdo al programa rector de profesionalización.
Deberá ser impartida por academias e institutos de seguridad pública, de acuerdo al programa rector de profesionalización.
Las Evaluaciones deberán ser calificadas de forma numérica del 1-10. La calificación mínima aprobatoria es 7. El mínimo de hora requerido para Formación Inicial es de 438 horas, para personal en activo.
Tercero. - Modulo del Personal fallecido en cumplimiento del deber. “Los integrantes de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública de la Zona Centro, acordamos que la Unidad de Información para la Seguridad Pública realice el desarrollo e implementación del módulo del personal fallecido en el cumplimiento de su deber, el cual deberá integrarse al Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública (RNPSP).
Noveno. - Módulo de Policías Caídos en el Cumplimiento de su Deber. “Los integrantes de esta Conferencia Nacional, tomamos conocimiento de los avances alcanzados en el desarrollo del Módulo de Policías Caídos y Lesionados en el Cumplimiento de su Deber”.
2ª Reunión de la Zona Occidente de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública del 5 de septiembre del 2017.
2ª Reunión de la Zona Noroeste-Noreste de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública del 13 de octubre del 2017.
2ª Reunión de la Zona Sureste de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública del 27 de octubre de 2017.
2ª Reunión de la Zona Centro de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública del 17 de noviembre de 2017.
Cuarto.-Módulo de Policías Caídos en Cumplimiento de su Deber. “Los Miembros de la Zona Occidente, Noroeste-Noreste, Sureste y Centro de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, toman conocimiento que la fase I del módulo de policías caídos en el cumplimiento de su deber, se encuentra en funcionamiento a partir del 5 de septiembre de 2017, por tanto, se comprometen a instruir al personal de captura para que valide y complemente la información que ya fue ingresada a la base de datos a partir de reportes, fuentes abiertas y a la integración continua de la información de los policías caídos en el cumplimiento de su deber a partir de la puesta en producción de dicho módulo. Dicho módulo deberá registrar, entre otros, el nombre del elemento, la corporación y el área de adscripción, las circunstancias en las que ocurrió el evento, el lugar, las causas del deceso, las armas, vehículos y personas involucradas”.
Objetivo General.El objetivo de contar con una base de datos que contenga, entre otros datos, el incidente ocurrido, el o los nombres de los elementos involucrados, la corporación y área de adscripción, las circunstancias en las que ocurrió el evento, lugar, causas del deceso, las armas, vehículos y personas involucradas.
ObjetivoProporcionar al personal de las dependencias de seguridad pública, una descripción del funcionamiento y uso del Módulo de Policías Caídos y Lesionados en Cumplimiento de su Deber, a fin de apoyarlos en la captura y consulta de información, con el objetivo de integrar una base de datos estructurada a nivel nacional, que permita la implementación de acciones en beneficio y apoyo de sus familias.
BeneficiosInformación detallada que permite contribuir a ofrecer cualquier tipo de apoyo económico, en beneficio del personal de seguridad pública y privada en retiro, por incapacidad total o permanente, así como de los familiares de aquellos fallecidos en el cumplimento de sus funciones.
¿Cómo me Harán Saber que se Efectúo la baja?Es de suma importancia que las bajas se realicen conjuntamente con las áreas jurídicas, ya sea de la Dependencia (si cuenta con ella), o en el caso los Ayuntamientos a través de sus direcciones Jurídicas, ya que estas deben ser sustentadas en bases legales, conforme a derecho y apegadas a las Leyes Federales, Estatales y/o Reglamentos Internos vigentes.
• Historial de incidentes del personal de seguridad pública y privada.
• Consolidar información de personas, armas, objetos y vehículos involucrados en los incidentes.
El Registro Nacional de Información Penitenciaria forma parte de las acciones de la Secretaria de Seguridad Pública para integrar información confiable y veraz de procesos judiciales, así como elementos de identificación con la finalidad de unir esfuerzos e intercambiar información para abatir las conductas delictivas y evitar la impunidad.
La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios, suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, consultarán, analizarán y actualizarán, la información que diariamente se genere sobre Seguridad Pública mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos.
El Presidente del Consejo Nacional dictará las medidas necesarias, además de las ya previstas en la Ley, para la integración y preservación de la información administrada y sistematizada mediante los instrumentos de información sobre Seguridad Pública.
Las Instituciones de Procuración de Justicia tendrán acceso a la información contenida en las bases de datos criminalísticos y de personal, en el ámbito de su función de investigación y persecución de los delitos.
La información sobre administración de justicia, podrá ser integrada las bases de datos criminalísticas y de personal, a través de convenios con el Poder Judicial de la Federación y los Tribunales Superiores de Justicia de los tres órdenes de gobierno, en sus respectivos ámbitos de competencia y con estricto apego a las disposiciones legales aplicables.
2ª Reunión de la Zona Centro de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública del 17 de noviembre de 2017.
El acceso a las bases de datos del sistema estará condicionado al cumplimiento de esta Ley, los acuerdos generales, los convenios y demás disposiciones que de la propia Ley emanen.
Artículo 110.Los integrantes del Sistema están obligados a compartir la información sobre Seguridad Pública que obre en sus bases de datos, con las del Centro Nacional de Información, en los términos de las disposiciones normativas aplicables.
La información contenida en las bases de datos del sistema nacional de información sobre seguridad pública, podrá ser certificada por la autoridad respectiva y tendrá el valor probatorio que las disposiciones legales determinen.
Se clasifica como reservada la información contenida en todas y cada una de las Bases de Datos del Sistema, así como los Registros Nacionales y la información contenida en ellos, en materia de detenciones, información criminal, personal de seguridad pública, personal y equipo de los servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares, teléfonos celulares, medidas cautelares, soluciones alternas y formas de terminación anticipada, sentenciados y las demás necesarias para la operación del Sistema, cuya consulta es exclusiva de las Instituciones de Seguridad Pública que estén facultadas en cada caso, a través de los servidores públicos que cada Institución designe, por lo que el público no tendrá acceso a la información que en ellos se contenga.
Artículo 111.La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, realizarán los trabajos para lograr la compatibilidad de los servicios de telecomunicaciones de su Red Local correspondiente, con las bases de datos criminalísticos y de personal del Sistema, previstas en la presente Ley.
El servicio de llamadas de emergencia y el servicio de denuncia anónima operarán con un número único de atención a la ciudadanía. El Secretario Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para la homologación de los servicios.
La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios serán responsables de integrar y actualizar el sistema único de información criminal, con la información que generen las Instituciones de Procuración de Justicia e Instituciones Policiales, que coadyuve a salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción social del delincuente y del adolescente.
Artículo 118Dentro del sistema único de información criminal se integrará una base nacional de datos de consulta obligatoria en las actividades de Seguridad Pública, sobre personas indiciadas, procesadas o sentenciadas, donde se incluyan su perfil criminológico, medios de identificación, recursos y modos de operación.
Esta base nacional de datos se actualizará permanentemente y se conformará con la información que aporten las Instituciones de Seguridad Pública, relativa a las investigaciones, procedimientos penales, órdenes de detención y aprehensión, procesos penales, sentencias o ejecución de penas.
Artículo 119Las Instituciones de Procuración de Justicia podrán reservarse la información que ponga en riesgo alguna investigación, conforme a las disposiciones aplicables, pero la proporcionarán al sistema único de información criminal inmediatamente después que deje de existir tal condición.
Artículo 120El Sistema Nacional de Información Penitenciaria es la base de datos que, dentro del sistema único de información criminal, contiene, administra y controla los registros de la población penitenciaria de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en sus respectivos ámbitos de competencia.
Artículo 121La base de datos deberá contar, al menos, con el reporte de la ficha de identificación personal de cada interno con fotografía, debiendo agregarse los estudios técnicos interdisciplinarios, datos de los procesos penales y demás información necesaria para la integración de dicho sistema.
Este sistema contiene la información nacional del armamento y equipo autorizado a las corporaciones de seguridad pública y de procuración de justicia de los tres órdenes de gobierno y proporciona las características funcionales y de autenticación de estas.
La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios, suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, consultarán, analizarán y actualizarán, la información que diariamente se genere sobre Seguridad Pública mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos.
El Presidente del Consejo Nacional dictará las medidas necesarias, además de las ya previstas en la Ley, para la integración y preservación de la información administrada y sistematizada mediante los instrumentos de información sobre Seguridad Pública.
Las Instituciones de Procuración de Justicia tendrán acceso a la información contenida en las bases de datos criminalísticos y de personal, en el ámbito de su función de investigación y persecución de los delitos.
La información sobre administración de justicia, podrá ser integrada las bases de datos criminalísticas y de personal, a través de convenios con el Poder Judicial de la Federación y los Tribunales Superiores de Justicia de los tres órdenes de gobierno, en sus respectivos ámbitos de competencia y con estricto apego a las disposiciones legales aplicables.
2ª Reunión de la Zona Centro de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública del 17 de noviembre de 2017.
El acceso a las bases de datos del sistema estará condicionado al cumplimiento de esta Ley, los acuerdos generales, los convenios y demás disposiciones que de la propia Ley emanen.
Artículo 110.Los integrantes del Sistema están obligados a compartir la información sobre Seguridad Pública que obre en sus bases de datos, con las del Centro Nacional de Información, en los términos de las disposiciones normativas aplicables.
La información contenida en las bases de datos del sistema nacional de información sobre seguridad pública, podrá ser certificada por la autoridad respectiva y tendrá el valor probatorio que las disposiciones legales determinen.
Se clasifica como reservada la información contenida en todas y cada una de las Bases de Datos del Sistema, así como los Registros Nacionales y la información contenida en ellos, en materia de detenciones, información criminal, personal de seguridad pública, personal y equipo de los servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares, teléfonos celulares, medidas cautelares, soluciones alternas y formas de terminación anticipada, sentenciados y las demás necesarias para la operación del Sistema, cuya consulta es exclusiva de las Instituciones de Seguridad Pública que estén facultadas en cada caso, a través de los servidores públicos que cada Institución designe, por lo que el público no tendrá acceso a la información que en ellos se contenga.
Artículo 111.La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, realizarán los trabajos para lograr la compatibilidad de los servicios de telecomunicaciones de su Red Local correspondiente, con las bases de datos criminalísticos y de personal del Sistema, previstas en la presente Ley.
El servicio de llamadas de emergencia y el servicio de denuncia anónima operarán con un número único de atención a la ciudadanía. El Secretario Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para la homologación de los servicios.
Además de cumplir con las disposiciones contenidas en otras leyes, las autoridades competentes de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios manifestarán y mantendrán permanentemente actualizado el Registro Nacional de Armamento y Equipo, el cual incluirá:
I. Los vehículos que tuvieran asignados, anotándose el número de matrícula, las placas de circulación, la marca, modelo, tipo, número de serie y motor para el registro del vehículo
II. Las armas y municiones que les hayan sido autorizadas por las dependencias competentes, aportando el número de registro, la marca, modelo, calibre, matrícula y demás elementos de identificación.
Artículo 125.Cualquier persona que ejerza funciones de Seguridad Pública, sólo podrá portar las armas de cargo que le hayan sido autorizadas individualmente o aquellas que se le hubiesen asignado en lo particular y que estén registradas colectivamente para la Institución de Seguridad Pública a que pertenezca, de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Las instituciones de Seguridad Pública mantendrán un registro de los elementos de identificación de huella balística de las armas asignadas a los servidores públicos de las instituciones de Seguridad Pública. Dicha huella deberá registrarse en una base de datos del Sistema.
Artículo 126En el caso de que los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública aseguren armas o municiones, lo comunicarán de inmediato al Registro Nacional de Armamento y Equipo y las pondrán a disposición de las autoridades competentes, en los términos de las normas aplicables.
Artículo 127El incumplimiento de las disposiciones de esta sección, dará lugar a que la portación o posesión de armas se considere ilegal y sea sancionada en los términos de las normas aplicables.
Es el estado de fuerza real de las instituciones de Seguridad Pública (Estatal, Municipal y Federal), el cual se suministra al Centro Nacional de Información como estrategia para satisfacer la necesidad de información y procesamiento de datos del Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública.
La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios, suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, consultarán, analizarán y actualizarán, la información que diariamente se genera sobre Seguridad Pública mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos.
Artículo 110.Los integrantes del Sistema están obligados a compartir la información sobre Seguridad Pública que obre en sus bases de datos, con las del Centro Nacional de Información, en los términos de las disposiciones normativas aplicables.
Las instituciones de Seguridad Pública mantendrán un registro de los elementos de identificación de huella balística de las armas asignadas a los servidores públicos de las instituciones de Seguridad Pública. Dicha huella deberá registrarse en una base de datos del Sistema.
Artículo 126En el caso de que los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública aseguren armas o municiones, lo comunicarán de inmediato al Registro Nacional de Armamento y Equipo y las pondrán a disposición de las autoridades competentes, en los términos de las normas aplicables.
Artículo 127El incumplimiento de las disposiciones de esta sección, dará lugar a que la portación o posesión de armas se considere ilegal y sea sancionada en los términos de las normas aplicables.